- Carmela Llanos Cruzado
- Gian Marco Gerónimo
- Leidy Baca
- Vanessa Alcantara
IMPUESTO CALCULO Y ANÁLISIS.
¿Qué es el tributo?
Es una obligación jurídica pecunaria que se supone una
determinada transferencia de ingresos particulares, según la capacidad
contributiva, a favor del Estado.
Clasificación del
tributo
·
Impuesto: tributo cuyo pago no Origina por parte
del Estado una contraprestación directa a favor del Contribuyente. Eje:
Impuesto a la Renta
·
Contribución: Son tributos cuya obligación
tienen como hecho generar beneficios derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales. Eje: SENATI, ESSALUD
·
Tasa: Son tributos cuya obligación tiene como
hecho generar la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente:
–
Arbitrios: Es la tasa que se paga para el
mantenimiento de un servicio público, ejemplo: Arbitrio de Limpieza Pública,
serenazgo.
–
Derechos: Es la tasa que se paga para la
prestación de un servicio administrativo ejemplo: Obtención del DNI, Partida de
nacimiento y/o matrimonio.
–
Licencias: Es la tasa que se paga para la
autorización a ejercer una actividad, ejemplo: Licencia de Funcionamiento, de
conducir, para portar armas.
Impuestos general a las ventas
- · Grava la venta en el país de bienes muebles, importación de bienes, prestación de servicios, entre otros.
- · Es de liquidación mensual
- · Tasa del 18%: 16 % IGV + 2% IPM
- · Ventas: Débito Fiscal – Compras: Crédito fiscal= IGV a pagar.
Ejm: La empresa distribuidora Pinilos vende con tiket factura 35000 mas IGV y con tiket boleta 109 000 incluido IGV. determina mediante un cuadro resumen las ventas:
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Factura: 35000 mas IGV
BI: 35 000
IGV: BI * 18%= 35 000* 0.18= 6 300
Boleta de Venta: 109 000 incluido IGV
BI: 109 000 / 1.18= 92 372.9
IGV= BI* 18%= 92 32.9*0.18= 16 627.1
Ejemplo 2:
La empresa " Bien Aventura" SAC. durante el mes de junio del 2012 a efectuado ventas con factura por 46 0000 mas IGV y con voleta de venta por 65 000 incluido IGV. Asímismo a efectuado compras con factura por 41 000 mas IGV. Determina el IGV a pagar:
VENTAS:
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BI
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IGV
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Total
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Factura
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46 000
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8 280
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54 280
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Boleta
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55 084.75
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9 915.25
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65 000
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Total
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101 084.75
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18 195.25
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119 280
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COMPRAS:
FORMULA: IGV A PAGAR= DÉBITO FISCAL - CRÉDITO FISCAL:
IGV DE LAS VENTAS - IGV DE LAS COMPRAS
18 195.25 - 7 380 = 10 815.25
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BI
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IGV
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TOTAL
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Factura
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41 000
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7380
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48 380
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FORMULA: IGV A PAGAR= DÉBITO FISCAL - CRÉDITO FISCAL:
IGV DE LAS VENTAS - IGV DE LAS COMPRAS
18 195.25 - 7 380 = 10 815.25
Impuesto a la renta
GRAVA LAS RENTAS:
Capital
Trabajo
Capital y trabajo
CLASIFICA:
Rentas de capital: 1° y 2°
Categoría
Rentas empresariales: 3° Categoría
Rentas de trabajo: 4° y 5° Categoría.
RENTAS DE CAPITAL
Rentas de primera
categoría.
Las rentas de primera categoría son las que obtienen las
personas naturales por el arrendamiento, sub- arrendamiento o la cesión
temporal de sus bienes muebles o inmuebles.
Rentas de segunda
categoría.
Los ingresos que obtienen las personas naturales, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales por regalías, dividendos, cesión de derechos, colocación
de capitales y trasferencias no habituales de bienes inmuebles que no sean casa
habitación constituyente Rentas de segunda categoría.
RENTAS DE TRABAJO
Rentas de cuarta categoría:
Un trabajador independiente es aquel que
presta servicios profesionales, técnicos, artísticos o de índole científico a
un tercero.
Rentas de quinta categoría:
Constituye remuneración para todo
efecto legal, todo ingreso que el trabajador reciba por sus servicios (retribución
a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación,
siempre que sea de su libre disposición.
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UPN
DOCENTE
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Cumplir normas establecidas
-
Horarios establecidos
-
La empresa otorga los útiles necesarios
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TRABAJO DE CONTADOR
-
no hay horario
-
les interesa el resultado
-
no otorgan lo necesario para efectuar el
trabajo en cuanto a materiales.
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RENTAS EMPRESARIALES:
Son las rentas de tercera categoría, entre otras:
a. Las derivadas del comercio, la industria o la
minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos
naturales; de la prestación de servicios comerciales; industriales o de índole similar,
como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos, en
general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o
producción y venta de bienes.
b. Las
derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y
martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c. Las
que obtengan los Notarios.
d. Otras
actividades señaladas en la ley de Impuesto a la renta.

